PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES
VISTO: La falta de control de tránsito en general en las calles de la planta urbana de la ciudad de Carlos Casares, y
CONSIDERANDO:
Que, la falta de vigilancia y sanciones, a las infracciones de tránsito que cometen los conductores, tanto de vehículos automotores, como de motos, bicicletas y cuatriciclos, alimenta la falta de conducta vial entre los ciudadanos.
Que, la mala conducta vial, con el tiempo genera hábitos muy difíciles de erradicar.
Que, el proceder de contralor de las autoridades, y la aplicación de multas a las faltas, contribuyen al orden público y al respeto a las normas que deben regir en una comunidad.
Que, la ausencia de inspectores en las calles céntricas y el modo en que se procedido hasta la fecha, no ha tenido resultados positivos.
Que, dicha ausencia y resultados provocan en la ciudadanía un fuerte reclamo de gestión por parte de quien corresponda.
POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES
Art.1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo que a través del área que corresponda informe a este cuerpo, el plan de gestión, y estrategia, de cómo se llevan a cabo los procedimientos que se reclaman y fundamentalmente las causales que provocan la deficiencia de la labor establecida.
Art.2º: Poner en conocimiento a este Cuerpo, con los recursos humanos que se cuenta para gestionar la política de Inspección en el Partido de Carlos Casares.
Art.3º: De forma.
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Carlos Casares, 06 de Julio de 2.010.
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que los juegos infantiles en las plazas y parques de nuestro medio, que cuentan con areneros, se encuentran desprotegidos al ingreso de perros, y
CONSIDERANDO:
Que se ve cotidianamente que en los areneros circulan perros y otros animales que defecan u orinan en los mismos.
Que dicha desprotección representa un serio riesgo de transmisión de enfermedades por contaminación, (Zoonosis), producidas por las bacterias, hongos, parásitos o virus.
Que también de observa que por las noches personas adolescentes o adultas juegan en los juegos que se encuentran en dichos areneros y los rompen, en ese caso los niños no pueden disfrutar de dichos juegos, por lo general hamacas, hasta que sean reparados.
Que con la finalidad de paliar ambas problemáticas se propone que se realice una reja perimetral, respetando ciertos cánones de estética, en aquellos areneros que estén en las plazas de nuestro medio.
Que aquí más allá del valor económico ante una rotura, lo importante es que se pone en juego la salud de los niños de nuestro medio.
POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE RESOLUCION
ART:1º: Solicitando al Departamento Ejecutivo se disponga el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 3271/09, referida a la construcción de cercas de protección alrededor de los juegos infantiles en lugares públicos.
ART:2º: De forma.
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LOQUE UNIÓN PRO
Carlos Casares, 20 de Julio de 2.010.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
Que estamos transitando la estación invernal, época propicia para realizar los trabajos tomar las juntas en el asfalto, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la L.O.M. en su artículo 77 inc. d) y en el reglamento interno de este cuerpo, está la potestad de recomendar al Departamento Ejecutivo realice tareas que son propias de gestión.
Que la estación invernal es la época del año más propicia para realizar los trabajos tomar las juntas en el asfalto, ya que el mismo no se encuentra dilatado.
Que atento a la falta de realización de nuevas cuadras de asfalto, al existente hay que cuidarlo y mantenerlo, a fin de no tener que realizar grandes erogaciones económicas en el verano cuando puede sufrir roturas propias de la dilatación, o lo que es peor, dejar el asfalto roto.
Que el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente debe realizar estos trabajos en forma periódica para evitar males mayores.
POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1º: Solicitarle al Departamento Ejecutivo proceda durante el periodo invernal a realizar la toma de juntas en el asfalto del partido que se encuentren en mal estado.
Art. 2º: Solicitarle al Departamento Ejecutivo proceda a realizar un relevamiento en todo el asfalto urbano a fin de diagramar año tras año el trabajo de toma de juntas.
Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
BLOQUE UNIÓN PRO
Carlos Casares, 20 de Julio de 2.010.
VISTO:
Lo previsto en la Constitución Nacional, el Decreto 1172/03, la Constitución Provincial, la Ley Nº 12.475, el Decreto 2.549 y lo dispuesto por los Artículos 24, 25 y 77 inc. a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que el propósito de este proyecto de ordenanza es reglamentar el derecho del cual gozan las personas de acceder a la información, que está bajo el control, custodia o posesión de cualquier autoridad pública.
Que el acceso a la información, es un derecho fundamental amparado por nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 19 establece que el acceso a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. IV recoge el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, como un derecho inherente a todo ser humano. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art.13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otra parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2.001 hace eco de de esta facultad de acceder a información pública y resalta nuevamente que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.
Que a nivel nacional, se promulgo el Decreto 1172/03 que regula, entre otros institutos, el derecho de acceso a la información pública exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en la actualidad la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley Nº 12.475, sancionada el 5 de julio de 2000 y promulgada por Decreto Nº 2.877 del 15 de agosto del mismo año (B.O. del 29-08-00) por la que se reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho a acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente, siendo su examen de carácter gratuito. Como asimismo los mecanismos establecidos mediante el Decreto 2.549 del 2.004 tendientes a actualizar la legislación vigente en la materia.
Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado que no han tenido debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano.
Que la presente iniciativa, al incorporar al ámbito local el derecho de acceso a los documentos públicos, pretende resguardar tanto la publicidad de los actos de gobierno, como la efectiva vigencia de la seguridad jurídica. Constituye, en consecuencia, una forma explícita de asegurar la subordinación de la actividad comunal a la legislación vigente, que es uno de los pilares básicos y fundamentales del estado de derecho.
Sin perjuicio de ello creemos que el proyecto también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes, la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.
Que el derecho de acceder a la información pública se deriva de la especificidad de nuestra forma de gobierno, y es el propio régimen republicano el que establece como principios la publicidad de los actos de gobierno democrático y representativo y la obligación de los funcionarios y representantes de dar cuenta de sus actos. La delegación de la voluntad popular en manos de los representantes supone el derecho a conocer las acciones que se realizan en nombre de los representados.
Que el derecho de acceso a la información pública ha sido señalado como complemento de la libertad de expresión, en tanto posibilita que esta expresión sea una opinión informada sobre los asuntos públicos, y como base para el desarrollo de la autonomía personal y el ejercicio ciudadano. El derecho de acceso a la información pública es crucial para la vida política antes y después del voto, porque permite tomar mejores decisiones, controlar la gestión pública y participar más y mejor en los asuntos públicos.
Que asimismo, constituye una herramienta fundamental para los medios de comunicación de nuestro partido que podrán acceder a toda clase de información y así informar detalladamente a toda la ciudadanía.
Que este proyecto parte del supuesto que la información es de propiedad de las personas, no del Estado, y que éste la mantiene en su poder solo en cuanto representante de los primeros.
POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Carlos Casares, estableciendo el marco general para su procedimiento.
ARTICULO 2º: El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante de Carlos Casares.
ARTICULO 3º: La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.
ARTÍCULO 4º: Se considera información a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo o el H. Concejo Deliberante se encuentren legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
ARTICULO 5º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el artículo 2º.
ARTICULO 7º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE INFORMACION
ARTICULO 8º: La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
ARTICULO 9º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.
Considerase a los fines de la presente ordenanza como “información protegida” a aquella que contenga datos personales de carácter sensible o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.
ARTICULO 10º: La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo vigente; sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.
ARTICULO 11º: Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto del sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al área técnica correspondiente para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.
ARTICULO 12º: El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Intendente
Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Promúlguese, Publíquese y Archívese.